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Secretaría

Secretaria

 María José Rivera Álvarez

 Auxiliar

  Yolanda Paíno Jorge

 

 

 

El horario de Secretaría para este curso es en jornada de mañana, y con el siguiente horario de atención al público:

 
  • Mañana de 9:00 h. a 14:00 h. de lunes a viernes.
 

 

Consejo Escolar

 

 

El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.»

 

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

C.C.P.

La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:

 

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Formarán parte de la Comisión de Coordinación pedagógica:

  • Director/a

  • Jefe de Estudios

  • Jefes de Departamento

  • Coordinador para las Tecnologías de la Información y de la Comunicación

La función de secretario recaerá en el jefe de departamento de menor edad.

 

 

Claustro

«El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro».
Y sigue: «El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro».
Son competencias del Claustro:
  • Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de proyectos del centro y de la programación general anual.
  • Aprobar y evaluar la concepción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
  • Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

 

Equipo Directivo


 

DIRECTOR:

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu­lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

 

JEFE DE ESTUDIOS:

Son competencias del Jefe de Estudios:

  1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
  3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto educativo del Instituto, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  5. Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
  6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de
  7. Orientación y de acuerdo con el Plan de orientación académica y profesional y del Plan de acción tutorial.
  8. Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de Profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto. Organizar los actos académicos. Facilitar la organización de los alumnos e impulsar su participación en el Instituto.
  9. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su
  10. competencia.

 

SECRETARIO:

Son competencias del secretario:

  1. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.
  2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  3. Custodiar los libros y archivos del Instituto.
  4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  5. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
  6. Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
  7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.
  8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
  9. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  10. Velar por el mantenimiento del material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
  11. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

Organización

El I.E.S.O. Val de Xálima, para este curso 2022-2023 tiene la siguiente estructura organizativa:
EQUIPO DIRECTIVO: Órgano ejecutor de gobierno (ver funciones):
DIRECTORA: Mª ELSA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
JEFE DE ESTUDIOS: NAVELONGA TORRES CANTERO
SECRETARIA: MARÍA JOSÉ RIVERA ÁLVAREZ
 

CLAUSTRO DE PROFESORES: Órgano colegiado de gobierno: (ver funciones)

Lo forman los profesores que prestan sus servicios en este Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria distribuidos en sus 5 departamentos. (Ver miembros del claustro).

CONSEJO ESCOLAR, Órgano colegiado de gobierno: (ver funciones)
Está formado por:

  • Directora / Presidenta: Mª ELSA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
  • SecretariA (con voz pero sin voto): MARÍA JOSÉ RIVERA ÁLVAREZ
  • Jefe de Estudios: NAVELONGA TORRES CANTERO
  • Representantes del Profesorado:
    • JESÚS JAVIER PIÑERO RODRÍGUEZ
    • MILAGROS M. MARINAS VAQUERO
    • MARÍA JOSÉ MATEO ALBIACH
    • DAVID NARCISO REPILADO
    • MIGUEL ASENSIO CALVARRO
  • Representantes de los Padres de Alumnos:
    • MÓNICA RAMOS VÁZQUEZ
  • Representante AMPA:
    • ÁNGELA RODRÍGUEZ ESTÉVEZ
  • Representantes de los Alumnos:
    • NORAH MARQUÉS GONZÁLEZ
    • DANIELA FERNÁNDEZ RAMOS
    • PAULA RAMOS SÁNCHEZ
  • Representante del Personal de Administrción y Servicios:
    • YOLANDA PAÍNO JORGE
  • Representante del Ayuntamiento:
    • NURIA SIMÓN BLANCO
COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓCICA, Órgano de coordinación docente: (ver funciones)
Está compuesto por :
  • Directora: Mª ELSA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
  • Jefe de Estudios: NAVELONGA TORRES CANTERO
  • Jefes de Departamento:
    • Departamento Científico – Tecnológico: MARIA JOSÉ PARÍS GONZÁLEZ
    • Departamento Sociolingüístico: ROSA MARÍA RONCERO GUTIÉRREZ 
    • Departamento Mixto: JOSÉ MIGUEL ASENSIO
    • Departamento de Orientación: MARÍA EULALIA FRANCO RODRÍGUEZ
    • Departamento de Act. Extraescolares: MIRIAM MARINAS VAQUERO
  • Coordinadora ITED: OLGA SIMÓN BLANCO