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Equipo Directivo


 

DIRECTOR:

Son competencias del director:

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu­lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.

l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

 

JEFE DE ESTUDIOS:

Son competencias del Jefe de Estudios:

  1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
  3. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el Proyecto educativo del Instituto, los Proyectos curriculares de etapa y la Programación general anual y, además, velar por su ejecución.
  4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  5. Coordinar las actividades de los Jefes de Departamento.
  6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de
  7. Orientación y de acuerdo con el Plan de orientación académica y profesional y del Plan de acción tutorial.
  8. Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el centro de Profesores, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el Instituto. Organizar los actos académicos. Facilitar la organización de los alumnos e impulsar su participación en el Instituto.
  9. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su
  10. competencia.

 

SECRETARIO:

Son competencias del secretario:

  1. Ordenar el régimen administrativo del Instituto, de conformidad con las directrices del Director.
  2. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del Instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  3. Custodiar los libros y archivos del Instituto.
  4. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  5. Realizar el inventario general del Instituto y mantenerlo actualizado.
  6. Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.
  7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.
  8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
  9. Ordenar el régimen económico del Instituto, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
  10. Velar por el mantenimiento del material del Instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
  11. Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.